El proceso civil
Thèse : El proceso civil. Recherche parmi 300 000+ dissertationsPar Álvaro Martín • 19 Janvier 2017 • Thèse • 13 864 Mots (56 Pages) • 696 Vues
EL PROCESO CIVIL
1. CONCEPTO
2. EL FIN O FUNCIÓN DEL PROCESO. NOTAS ESENCIALES DEL PROCESO
3. EL OBJETO DEL PROCESO CIVIL
A) MODALIDADES DE TUTELA: CLASES DE ACCIONES (PRETENSIONES)
B) NECESIDAD DE IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO
C) ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES (ARTS. 71 – 73 LEC)
a) En cuanto a la forma
b) En cuanto al tiempo
D) ACUMULACIÓN DE PROCESOS O AUTOS (ARTS. 74 – 98 LEC)
E) AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
4. LA ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL. CLASES DE PROCESOS
A) LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROCESO DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN
B) LA ESTRUCTURA DEL PROCESO DE DECLARACIÓN
C) ESTRUCTURA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN Y PROCESO CAUTELAR
a) El proceso de ejecución
b) El proceso cautelar
D) TIPOLOGÍA DE PROCESOS CIVILES
a) De la pretensión declarativa
b) De la pretensión ejecutiva
c) De la pretensión cautelar
E) TIPOLOGÍA DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE DECLARACIÓN
a) Procesos declarativos ordinarios
b) Procesos especiales declarativos
5. PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL
A) PRINCIPIO DISPOSITIVO
a) Disposición sobre el ejercicio de la acción
b) Disposición sobre el ámbito de decisión del juez: objeto
c) Disposición sobre el proceso
B) PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA Y DE APORTACIÓN DE PARTE
C) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
D) PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
E) PRINCIPIO DE IGUALDAD
F) PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
a) Oralidad
b) Concentración
c) Publicidad
d) Inmediación
e) Preclusión
EL PROCESO CIVIL
1. CONCEPTO
Existen tres conceptos claves en el estudio del Derecho Procesal como el estudio de la actividad (del juez y de las partes) que se desarrolla en el proceso:
Por una parte, la Jurisdicción o la potestad jurisdiccional, entendido como la función que corresponde a los jueces y tribunales, integrados en el Poder Judicial, consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Por otra parte, la acción o ejercicio del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, que es un concepto que arranca de la idea de que el proceso supone la existencia de partes, y de que el primer derecho del justiciable (ciudadano) es precisamente el de ser parte, esto es, el derecho de acudir a los Tribunales, y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva (hoy constitucionalizado en el art.24 CE). Supone que el proceso se inicia a instancia de parte y que el derecho de acudir a los Tribunales (de accionar) corresponde al actor. En contrapartida, al demandado corresponderá el derecho de defensa.
En relación con estos dos conceptos aparece el proceso. Se trata del elemento que une o vincula la acción con el ejercicio de la jurisdicción, en la medida en que se trata del medio a través del cual ésta última satisface el derecho de acción o de tutela judicial efectiva, en fin, el proceso es el medio o instrumento a través del que, con el ejercicio de la jurisdicción, se satisface el derecho a la tutela judicial efectiva. El proceso tiene por tanto carácter instrumental.
El proceso es el método heterocompositivo de resolución de conflictos jurídicos asumido por el Estado. Por ello, el Proceso es una institución de carácter público.
El proceso y en concreto las distintas regulaciones de los procesos concretos que se contienen en las leyes son creación artificial del Derecho, a diferencia de lo que ocurre con las instituciones jurídico materiales. (La ley no crea la compraventa, o el arrendamiento, sino que se limita a recoger esas instituciones de la realidad social y a regularla de una manera determinada, la que el legislador estime adecuada, por el contrario las instituciones procesales no existen en la realidad social sino que son íntegramente creación del Derecho, del legislador, como instrumento para ordenar la realidad social).
El proceso ha sido regulado por la Ley de distintas maneras, pero conforme a una serie de criterios técnico-jurídicos y también conforme a una serie de principios que a lo largo de los tiempos han ido siendo asumidos como parte misma del concepto de proceso.
Concretamente, el proceso está constituida por una serie de actos y situaciones jurídico-procesales que integran la relación jurídico-procesal global (proceso), que viene definida o conformada por las distintas posibilidades y opciones que las partes en litigio tienen en orden a obtener una resolución sobre el fondo del asunto, una sentencia, favorable a sus intereses en el conflicto planteado (demandar, contestar a la demanda, allanarse, desistir de la acción, renunciar al derecho, solicitar y practicar unas u otras pruebas, efectuar alegaciones, recurrir las resoluciones, etc.).
En el caso del proceso civil, es el medio a través del cual la Jurisdicción resuelve los conflictos o controversias (litis, litigios) que se produzcan en relaciones jurídicas reguladas por el Derecho Privado. Si bien, atendiendo al contenido del artículo 9.2 LOPJ*, podemos decir que es el proceso para resolver los litigios que no tengan previsto otro modo de resolución, es decir, que no tengan que ser resueltos a través de un Proceso Penal, Contencioso-administrativo o Laboral.
*Proceso civil: “2. Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional”.
Un proceso civil, fundamentalmente, el tipo de conflicto que resuelve ante los órganos de la jurisdicción civil es de carácter civil y mercantil. Todo lo que tiene que ver con el derecho privado se sustancia antes los órganos jurisdiccionales civiles, y las características de este derecho privado se trasladan al propio proceso civil.
2. EL FIN O FUNCIÓN DEL PROCESO. NOTAS ESENCIALES DEL PROCESO
Si el proceso es el instrumento fundamental de la Jurisdicción para el cumplimiento de sus fines, lógicamente los fines del proceso serán aquellos perseguidos por la Jurisdicción, por la función jurisdiccional y por los órganos que la ejercen.
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