L'organisation de la judiciaire en Espagne (document en esapgnol)
Note de Recherches : L'organisation de la judiciaire en Espagne (document en esapgnol). Recherche parmi 300 000+ dissertationsPar MarineDroitMontp • 28 Octobre 2014 • 3 689 Mots (15 Pages) • 778 Vues
INTRODUCCION : LA ORGANIZACION DEL PODEL JUDICIAR EN ESPANA
LLAMADA : DICTADURA FRANQUISTA 1939 -1975
EL 20 NOVIEMBRE 1975 FRANCO MUERE Y JUAN CARLOS 1 HA PROCLAMADO REY DE ESPANA EL 22 NOVIEMBRE 1975. JUAN CARLOS ES A FAVOR DE LA DEMOCRACIA MIENTRAS QUE FRANCO ES A FAVOR DE LA MONARCHIA. ES UN PERIODO DE TRANSICION DEMOCRATICA.
LLAMADA : TRANSICION 1975 -1981
EN 1976 HAY EL GOVERNIO DE ADOLFO SUAREZ. UN ANO MAS TARDE EN 1977 HAY LOS ELECCIONES LEGISLATIVOS : LOS PRIMEROS ELECTIONES LIBROS AL SUFRO UNIVERSAL DIRECTO. RECONOCEMOS PARA LA PRIMERA VEZ LA LIBERTAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS. HAY EL PSOE PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPANOL - EL PP PARTIDO POPULAR Y LA IU IZQUIERDA UNIDA. EXISTE TAMBIEN LA UCD UNION CENTRO DEMOCRATICO : UNA COALICION POLITICO. LA UCD GANA LOS PRIMEROS ELECCIONES. EL JEFE DEL PARTIDO UCD ES ADOLFO SUAREZ. SE ABRE A LA DEMOCRATIA. ES EL PREMIRO JEFE DEL GOBIERNO.
DESPUES UN PERIODO DICTATORIAL HAY UN PROCESO CONSTITUYENTE. ES UN PROCESO DE REDACCION DE UNA CONSTITUCION. LA CONSTITUCION HA APROBADO POR LOS CORTES EL 31 OCTUBRE 1978. VA A TOMAR FIN CON LA APROBACION POR REFERENDUM EL 6 DICIEMBRE 1978. HA FIRMADO POR EL REY EL 27 DICIEMBRE 1978.
LA CONSTITUCION ES EL RESULTADO DE UNA NEGOCIACION POLITICA. HA BENEFICIADO DE LAS EXPERIENCIAS CONSTITUCIONALES DE LOS OTROS PAISES PORQUE ES RECIENTE EN ESPANA. POR ESO LA CONSTITUCION ESPANOLA TIENE INFLUENCIA DE LA CONSITUCION FRANCESA : LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DE 1789 Y DE LA CONSTITUCION AMERICANA : TEXTOS FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS. LA CONSTITUCION ESPANOLA ES MUY LARGA Y COMPLETA.
IN CUALQUIER TEXTO CONSTITUCIONAL EXISTE DOS PARTES : UNA PARTE DOGMATICA Y UNA PARTE INSTITUCIONAL. LA CONSTITUCION TIENE 169 ARTICULOS QUE SON REPARTIDOS EN 11 TITULOS. LOS TITULOS SON PRECEDIDOS DE LOS PREAMBULOS. LA CONSTITUCION ESPAGNOLA ES LA LEY FUNDAMENTAL QUE REGE LOS INSTITUCIONES - LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
HAY EL PODER EJECUTIVO - JUDICIAL Y LEGISLATIVO. LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO PORQUE EN UNA DEMOCRACIA EL PUEBLO TIENE EL PODER.
LA CONSTITUCION DICE : ARTICULO 1 ALINEA 3 QUE ESPANA ES UNA MONARCHIA PARLAMENTERIA. ADEMAS DICE QUE EL REY ES EL JEFE DEL ESTADO Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO ES EL JEFE DEL EJECUCION.
LLAMADA : LA PRIMERA REPUBLICA ES EN 1873 Y LA SEGUNDA REPUBLICA EN 1931
LOS JUECES Y LOS MAGISTRADOS SON DOS CUERPOS DIFERENTES DEL TRABAJO. EN ESPANA LOS JUECES PERTENECIEN UNICAMENTE A LA PRIMERA INSTANCIA. LA SEGUNDA INSTANCIA ES LA APELACION. LA CASACION ES UN TRIBUNAL SUPREMO EN ESPANA. LOS JUECES SON INDEPENDIENTES DEL PODER Y DEL REY. SON INDEPENDIENTES EN SU POTESTAD JURISDICCIONAL. EN ESPANA LOS JUECES SON MAGISTRADOS UNICAMENTE SI TIENEN OCHO ANOS DE EXPERIENCIA.
UN JUEZ ES UNA PERSONA QUE ESTA INVESTIDA POR EL ESTADO DE LA POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA.
LOS PRINCIPIOS JURIDICAL SON INDEPENDIENTES - INAMOVIBLES - RESPONSABLES Y SOMETIDOS AL IMPERIO. HAY TAMBIEN UN PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
LOS JUECES TIENEN QUE SER INDEPENDIENTES PORQUE DEBEN ACTUAR IMPARCIALMENTE. A LA HORA DE JUZGAR LOS JUECES ESTAN SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY ET EL DERECHO. ESTE PRINCIPIO REFERENCIA A LA LEGALIDAD. ES UNA CONDICION NECESARIA PARA AFIRMAR QUE UN ESTADO ES UN ESTADO DE DERECHO. LOS JUECES SON RESPONSABLES EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION. PUDIENDO INCURRIR EN DETERMINADOS CASOS EN RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - CIVIL Y PENAL. SON RESPONSABLES DE LOS HECHOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS. NO BENEFICIAN DE UNA INMUNIDAD. LOS JUECES SON INAMOVIBLES. LO QUE SIGNIFICA QUE NO PUEDEN SER TRASLADADOS - SUBSTITUIDOS - JUBILADOS Y DESTITUIDOS SIN SER PREVISTO POR LA LEY. SOLAMENTE LA LEY PUEDE PERMITIR UN TRASLADO. LA IMPARCIALIDAD ES LA OBJETIVIDAD RESPECTO A LAS PARTES EN PRESENCIA. LOS JUECES NO PUEDEN TENER VINCULO CON UNA PARTE Y NO PUEDEN INFLUENCIAR UNA PARTE DE ACUSACION O DE DEFENSA. LA IMPARCIALIDAD NO ES RESPETAR POR LOS JUECES. ES UN MAGISTRADO SUPERIOR QUE DECIDE DE LA RECUSACION.
HAY DOS INFRACCIONES PENALES : LAS FALTAS Y LOS DELITOS. LA LEY DEFINE LOS DELITOS. ES LA EXPRESION DE LA VOLUNTAD GENERAL. POR ESO LA VOLUNTAD GENERAL PUEDE DEFINIR LOS DELITOS Y LAS PENAS. ES EL PUEBLO QUE HACE LA LEY. EL DERECHO PENAL ES LA REPUESTA DE LA SOCIEDAD FRENTE A UN COMPORTAMIENTO DELICTIVO. ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y REGLAS JURIDICAS QUE DETERMINAN LAS INFRACCIONES - LAS PENAS O SANCIONES. LA JUSTICIA SE BASADA UNICAMENTE SOBRE LA LEY. EXISTE DOS DELITOS : EL DELITO LEVE Y EL DELITO GRAVE + 9 ANOS. UN DELITO GRAVE ES COMETER UNA VIOLENCIA O UNA INTIMIDACION CON PUESTA EN PELIGRO DE LA VIDA.
UN PROCESO PENAL TIENE QUE REPRESENTAR LA SOCIEDAD. EL FISCAL PUEDE CONSTITUIR PARTI CIVIL Y ES LA PARTE QUE ACUSA DENTRO DE UN PROCESO PENAL. EL FISCAL ES LA PERSONA ENCARGADA DE LLEVAR PROCESOS CRIMINALISTAS Y PENALES.
I. LOS ORGANOS DE PRIMERA INSTANCIA
1. EL JUZGADO DE PAZ
EL RECORTE TERRITORIAL JUDICIAL ESPANOL : EL PRIMER TERRITORIO ES EL ESTADO. EL SEGUNDO TERRITORIO ES LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO ANDALUCIA. EL TERCERO TERRITORIO ES LA PROVINCIA COMO GRENADA. EL CUARTO TERRITORIO ES EL PARTIDO JUDICIAL. ES UN TERRITORIO QUE TIENE VARIOS MUNICIPIOS DE LA MISMA PROVINCIA DONDE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EJERCE UNA JURISDICCION PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA. EL ULTIMO TERRITORIO ES EL MUNICIPIO. ES UNA COMUNIDAD CON UNA AYUNTAMIENTO Y UN ALCALDE.
A1. LA COMPETENCIA TERRITORIAL
LOS JUZGADOS DE PAZ SON ORGANOS JUDICIALES UNIPERSONALES CON JURISDICCION EN UN MUNICIPIO EN EL QUE NO EXISTE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION. ESTAN SERVIDOS POR JUECES LEGOS QUE SE LLAMAN JUECES DE PAZ. LLEVAN A CABO FUNCIONES JURISDICCIONALES Y ENCARGADOS DE RESOLVER CUESTIONES DE MENOR RELEVANCIA. EL JUZGADO DE PAZ TIENE COMPETENCIA A NIVEL DE MUNICIPIO. ES UNA JURISDICCION PEQUENA.
A2. LA COMPETENCIA MATERIAL
LA COMPETENCIA MATERIAL ES DOBLE. HAY LA COMPETENCIA CIVIL Y LA COMPETENCIA PENAL.
LA COMPETENCIA CIVIL : HAY UN JUEZ DE PROXIMIDAD Y ES PARTICULAR PORQUE NO NECESARIAMENTE A ESTUDIAR DERECHO. ES UN JUEZ QUE ES ELEGIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE UN AYUNTAMIENTO. HAY UNA LEGITIMIDAD POLITICA. A PARTIR DEL MOMIENTO QUEL EL CONSEJO MUNICIPAL FUE NOMINADA SE
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