LECCION 11
Cours : LECCION 11. Recherche parmi 300 000+ dissertationsPar Tesa V • 7 Octobre 2019 • Cours • 1 118 Mots (5 Pages) • 350 Vues
Tema 11. La acción
a) destacar los requisitos que necesariamente tienen que concurrir para entender que existe una conducta humana en sentido jurídico-penal (voluntariedad, exteriorización)
El comportamiento humano, es el primer acto u omisión necesario para que exista un delito.
La conducta humana debe ser exteriorizada y además debe ser voluntaria; es decir, se tiene que tener una mínima voluntad. Debe ser exteriorizada, es decir, los pensamientos y as ideas no son penalmente relevantes. La conducta humana debe ser voluntaria, se exigen un mínimo impulso volitivo.
b) conocer la existencia de un intenso debate sobre el concepto de acción a lo largo de la evolución histórica de la dogmática penal y que en la actualidad este debate ha perdido gran parte de su protagonismo y de su trascendencia sistemática (sin necesidad de entrar en el contenido de este debate ni en las diversas concepciones de la acción que se han sucedido a lo largo del mismo).
Al principio hubo un concepto clásico y uno finalista de la acción, pero estos no tuvieron éxito ya que se intentó que el concepto de acción cumpliese demasiadas funciones, dio lugar a numerosos problemas.
Los conceptos más modernos de acción se centran básicamente en la función negativa o delimitadora, prescindiendo de la función sistemática y de la referencia al principio del hecho.
En la actualidad, la relevancia del concepto de acción como categoría pre-típica prácticamente ha desaparecido, a favor de la categoría de la tipicidad.
c) explicar qué función ocupa principalmente en la actualidad el concepto de acción (función negativa)
El cuerpo actúa como mera masa física, pero no de modo controlable por el sujeto.
- Fuerza irresistible, influjo externo que impide al sujeto controlar su actuación. La doctrina tradicional exige que se trate de una fuerza: física, irresistible, externa.
- Inconsciencia y otros supuestos de ausencia de dominio voluntario sobre el propio cuerpo: sueño, sonambulismo, hipnosis. Desvanecimientos. Narcosis extrema. Ataques epilépticos.
- Movimientos reflejos, no dominados por la conciencia.
e) explicar cómo se pueden clasificar los tipos en función de las modalidades de la conducta (de acción – de omisión)
Acción, consiste en hacer aquello prohibido por la norma. Delitos de mera o simple actividad. Delitos de resultado.
Omisión, consiste en no hacer aquello mandado y esperado por la norma. Omisión pura o propia.
Para ser ambas relevantes penalmente, han de ser típicas.
f) enumerar los supuestos en que hay ausencia de acción (fuerza irresistible, movimientos reflejos y estados de inconsciencia), y explicar con detalle los requisitos y exigencias de cada uno, siendo capaz de poner respecto de cada uno algún ejemplo.
1) La fuerza irresistible
• A es empujado por B, ocasionando con su caída lesiones a C.
• Al ser atado, el guardagujas A no puede evitar la colisión en la que mueren varias personas.
El acto de fuerza proviene del exterior que actúa materialmente el agente anulando por completo su voluntad y a la que este no ese puede sustraer.
Los requisitos son: que provenga del exterior, que provenga de otra persona, fuerza física y fuerza absoluta.
2) Los distintos estados de inconsciencia imaginables, entre los que se cuentan el hipnotismo (siempre que excluya una decisión humana dominable), el sonambulismo, el sueño o la embriaguez letárgica.
En relación con esta última: el carácter esencialmente graduable de los estados de intoxicación etílica (y análogos) se traduce en distintos niveles de consecuencias en el terreno de la responsabilidad criminal.
Los estados de embriaguez afectan a la imputabilidad, determinando desde la exención total de responsabilidad por ese concepto (embriaguez plena (no es culpable), art. 20.2 CP) a la mera atenuación (art. 21. 2ª o 21. 7.ª con relación al 21. 2.ª CP), pasando por la atenuación cualificada que supone la eximente incompleta (embriaguez semiplena, art. 21. 1.ª en relación con el art. 20.2 CP)
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