La inviolabilidad del jefe del Estado
Compte rendu : La inviolabilidad del jefe del Estado. Recherche parmi 300 000+ dissertationsPar abulafia1945 • 28 Novembre 2024 • Compte rendu • 7 165 Mots (29 Pages) • 14 Vues
La titularidad de la Jefatura del Estado
como causa personal funcional
de
exención de responsabilidad penal.
«… sine ira et studio …»[1]
Jesús Fernández Entralgo[2]
Primera Parte
1. La titularidad de la Jefatura del Estado como causa personal de exención de responsabilidad penal.
El apartado 3 del artículo 56 de la vigente Constitución del Estad Español dispone: «… La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2. …».
La fórmula del inciso primero entronca, casi literalmente, con el tenor de las Constituciones históricas españolas.[3]
El artículo 48.3 del Anteproyecto constitucional estaba redactado como sigue:
«… La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, Sus actos, salvo los previstos en el artículo 57.2, estarán siempre refrendados por las personas a quienes corresponda, careciendo de validez sin dicho refrendo. …»
La redacción actual procede del Informe de la Ponencia del Congreso, salvo la referencia a los preceptos llamados a integrarlo.
No parece que haya suscitado mayor problema la inclusión de esta inviolabilidad regia de tanta prosapia histórica.[4]
2. El significado de «inviolabilidad».
En el uso vulgar del lenguaje significa –como enseña el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua- equivale, en su segunda acepción, a «… [prerrogativa] personal del monarca, por virtud de la cual no está sujeto a responsabilidad penal. …».
Por prerrogativa se ha de entender, en su primera acepción, «privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo»[5]; y, en su segunda, «facultad importante de alguno de los poderes supremos del Estado, en orden a su ejercicio o a las relaciones con los demás poderes de clase semejante.»
De esta última se infieren dos notas características:
[a] su carácter discriminatorio positivo, ya que supone una posición beneficiosa excepcional; y
[b] su justificación funcional, puesto que se atribuye en cuanto favorece el desempeño de un oficio o cargo.
El profesor Herrero y Rodríguez de Miñón explica –con resonancias kelsenianas[6]- que, desde el punto de vista jurídico, el significante «inviolabilidad» es susceptible de dos significados.
Por una parte, equivale a una protección jurídica reforzada de la vida y del honor de quien desempeña la Jefatura del Estado; arrastre histórico del delito «de lesa majestad». «… [La] persona del Rey está plenamente protegida de especial manera, tanto en España, en virtud del propio ordenamiento, como en el extranjero, en virtud de las normas locales que desarrollan la exigencia establecida por costumbre internacional en favor del Jefe de cualquier Estado tercero …»[7].
La inviolabilidad puede hacerse sinónima de intocabilidad; inmunidad[8] frente al aparato jurisdiccional del Estado e incluso a la mera crítica[9]. Este grado máximo de acorazamiento de la persona del Rey o e la Reina queda claramente reflejado, a juicio de Herrero, cuando es proclamada «sagrada e inviolable»[10].
Pero los constituyentes de 1978 no utilizaron el calificativo «sagrada» ni otro equivalente. Argumentaron que, en su opinión, la tradición histórica española, desde tiempos muy pretéritos, había sido «precozmente secular»[11].
Y concluye lapidariamente: «… El Rey de España, hoy como ayer, es inviolable, pero no es sagrado. …»[12] [13]
3. Naturaleza y alcance de la inviolabilidad penal.[14]
3.1. Naturaleza.
La inviolabilidad de la persona del Jefe del Estado es calificada, con cierta indiferencia, como una «prerrogativa» o un «privilegio»[15]. En cualquier caso, este trato excepcional en cuya virtud el monarca no está sujeto a responsabilidad penal, la inviolabilidad fue estudiada durante mucho tiempo dentro del capítulo dedicado a los límites personales de la ley penal.[16]
No es esta, sin embargo, la perspectiva prevalente en la actual bibliografía especializada.
El Jefe del Estado está, como no podía ser de otro modo, vinculado por la Constitución y el resto del Ordenamiento jurídico, incluído obviamente el subsistema penal.
Si realiza culpablemente un hecho tipificado como delito que no está justificado, no podrá ser condenado –en ningún caso o sólo en algunos muy concretos; sobre esto existe una viva controversia- porque lo alcanza una causa personal de exclusión de la pena.
Recientemente lo puso de relieve el profesor Gimbernat: «… La expresión “inviolabilidad” es un concepto juridicopenal con un contenido preciso e indiscutido: se trata de una “causa personal de exclusión de la pena”, que no hace desaparecer el delito, sino que -y por razones de índole individual- únicamente exime de pena a la persona -y sólo a ella- a la que alcanza ese privilegio. …».[17]
Tal es la opinión hoy dominante[18], aunque, a partir de esta conformidad inicial, se separen quienes la consideran una exención de responsabilidad penal que impide que los actos del Rey sean punibles[19] y quienes ven en ella una «inmunidad procesal», una objeción absoluta de procedibilidad[20], sin que falten quienes avisen de la coincidencia de ambas perspectivas en sus resultados prácticos[21].
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